Servicios Legales - Notario

Servicios Legales

El derecho notarial en Costa Rica es tan amplio que el Notario Público, forma parte de una estructura muy importante en la sociedad, ya que se requiere de un Notario para casi toda formalización de negocio o acto jurídico. Entre los muchos trámites notariales y registrales están los siguientes:

Traspaso de vehículos:

Para la compra o venta de un vehículo en Costa Rica, es importante que el comprador revise exhaustivamente la parte mecánica del vehículo. El siguiente paso sería realizar un estudio registral para determinar que no existan problemas legales o multas en el bien mueble. El auto además debe contar con el Marchamo al día, la revisión técnica al día, así como encontrarse libre de gravámenes, anotaciones, colisiones o infracciones. Una vez que dicho bien cumpla con los requisitos anteriormente mencionados se formaliza la compra-venta, mediante la escritura pública.

Algunos otros trámites de bienes muebles que un notario Público puede realizar son:

  1. Constitución de Prenda.
  2. cancelación de prenda total o parcial.
  3. Cambio de características.
  4. Cambio de motor.
  5. Inscripción de vehículo
  6. Poder especial para venta de vehículo.
  7. Cambio de calidades de propietario.

Traspasos de propiedades:

Si está contemplando comprar una propiedad, solicite al notario de su confianza que le asesore y ayude a investigar el estado de él bien inmueble que desea comprar. El notario está facultado para realizar un análisis exhaustivo mediante un estudio registral, para determinar y corroborar el estado de la Propiedad en el Registro Público, ya que las propiedades podrían poseer gravámenes hipotecarios o anotaciones existentes, es necesario además verificar el estado de los impuestos en la Municipalidad correspondiente. Una vez que se tenga claro el estado de la propiedad puede realizarse la escritura pública la cual una vez presentada al Registro Público de Costa Rica, se le asignará el título de propiedad al titular del bien inmueble.

Constitución y cancelación de hipoteca:

Normalmente se constituye una hipoteca a una persona o una entidad financiera por préstamo de una cantidad determinada de dinero. La constitución del gravamen o garantía hipotecaria, sobre el bien inmueble asegura el pago del dinero prestado. Dicha hipotecasiempre se hace mediante escritura pública.  Cumplido el plazo establecido para la finalización de dicho gravamen se puede proceder a hacer la cancelación hipotecaria siempre y cuando el acreedor esté satisfecho con el pago de    total    la obligación por parte del deudor.

Constitución y cancelación de prenda:

La constitución de prenda funciona exactamente igual que la hipoteca, solo que en este caso el gravamen es sobre un bien mueble, ya sea vehículos, motocicletas o buques. Además, la cancelación o finalización de ese gravamen también se hace en escritura pública, una vez se haya cumplido con el pago total de la deuda.

Sucesiones:

Entre los requisitos que se requieren para la realización de la Sucesión Notarial, como lo establece el artículo 129 del código notarial lo constituye primordialmente que no figuren interesados como menores de edad, ni incapaces, que deban ser representados por el Patronato Nacional de la Infancia, ni tutores o curadores.

Testamentos:

El testamento es la declaratoria de última voluntad mediante la cual una persona ordena cómo deben distribuirse sus bienes y activos al momento de su fallecimiento. Para su elaboración se requieren testigos, estar en pleno goce y uso de sus facultades mentales, y una declaración libre de la voluntad.

  1. El testamento abiertoes el más común, su copia estará resguardada en el Archivo Nacional, y se dice que es público porque cualquiera puede averiguar en el Archivo sobre su existencia y obtener una copia, se otorga ante un Notario Público, aunque la ley también permite que el testamento sea otorgado sólo ante testigos.
  1. El testamento cerradoes confidencial. Su principal característica radica en que –normalmente- sólo el testador conoce su contenido; puede no estar escrito por el testador, pero siempre deberá estar firmado por él. Quiere decir que podemos sentarnos en la paz de nuestro hogar y escribir a mano o en la computadora el testamento, eso sí, una vez terminado y para que pueda tener efectos, el documento debe ser presentado en sobre cerrado y sellado al Notario, ante quien se otorgará una escritura pública.
  2. El Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir las disposiciones de un testamento y de custodiar los bienes de una persona fallecida conocidos como el caudal hereditario.

Reconocimiento o declaración de unión de hecho:

Es un proceso por el cual una pareja que ha estado de unión de hecho, de manera pública y por un periodo determinado de tiempo, pueden solicitar mediante escritura pública la homologación de su relación al juez de familia. Esto con el fin de adquirir los mismos derechos civiles y patrimoniales que un matrimonio común.

Matrimonios civiles:

Es una forma rápida y sencilla de constituir un vínculo matrimonial que requiere, relativamente de pocos requisitos, entre ellos están: los contrayentes deben ser mayores de 18 años, aportar documento de identidad idóneo, dos testigos mayores de 18 años (que conozcan a los contrayentes), deben tener libertad de estado (solteros o divorciados).

Donaciones:

La donación es cederle de forma gratuita un bien mueble o inmueble de una parte a otra. La parte receptora puede o no aceptar la donación según su interés.

Divorcios:

Es una manera rápida y práctica de terminar el vínculo matrimonial. El divorcio en vía notarial se hace cuando las partes están de acuerdo en disolver en vínculo matrimonial, así mismo están de acuerdo en la distribución de los bienes gananciales que posea la pareja.

Declaraciones juradas:

Las declaraciones juradas se pueden utilizar por muchas razones diferentes. Sin embargo, todas ellas comparten un rasgo común: la manifestación de la persona que hace la declaración, bajo juramento, de que es cierto lo que afirma.

  1. Declaración jurada general o simple: Es una manifestación personal y voluntaria cuyo fin es alegar que unos hechos son ciertos. Puede ser utilizada para diferentes de trámites personales o negocios. Es menos formal que la declaración jurada notarial o judicial.
  2. Declaración jurada notarial y judicial: En esta manifestación personal, verbal o escrita, se asegura la veracidad de unos hechosbajo juramento, presumiendo como verdadero lo que se jura. Cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades puede tener consecuencias a nivel penal o administrativo. Debe estar firmada delante del notario público, que también deberá firmarlo.
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Adopciones:

La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.  La adopción puede ser conjunta o individual. Si el adoptante es único, la adopción es individual. La adopción conjunta es la decretada a solicitud de ambos cónyuges y solo pueden adoptar así quienes tengan un hogar estable. Para tal efecto, deberán vivir juntos y proceder de consumo. De fallecer uno de los adoptantes antes de dictarse la resolución que autoriza la adopción, el Juez podrá aprobarla para el cónyuge supérstite, apreciando siempre el interés superior del menor.

La adopción produce los siguientes efectos:

  1. Entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos. Además, para todos los efectos, los adoptados entrarán a formar parte de la familia consanguínea adoptante. b) El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea y no se le exigirán obligaciones por razón del parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Tampoco tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo, los impedimentos matrimoniales por razón del parentesco permanecen vigentes con respecto a la familia consanguínea. Asimismo, subsisten los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso, cuando el adoptado sea hijo o hija del cónyuge del adoptante

Procesos de Filiación:

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  1. Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad (Hijos nacidos fuera del matrimonio): Es un proceso por el cual cualquiera de los dos, ya sea padre o madre, deciden investigar quien es el padre biológico del niño o la niña.
  2. Proceso de Impugnación de Paternidad: cuando el padre legal, es decir, el esposo, le solicita al juez o jueza que establezca que no es su hijo o hija.
  1. Proceso de declaratoria de extramatrimonialidad: cuando el hijo(a) o la madre solicita al juez(a) que declare que no es hijo(a) del esposo.
  2. Proceso de reconocimiento de hijo(a) de mujer casada: cuando el padre biológico ya sea con o sin el consentimiento del padre legal y sin que la madre se oponga, solicita al juez(a) que establezca que es su hijo o hija.

Régimen de visitas, guarda crianza y educación:

El Tribunal o Juez de Familia, al producirse la separación entre padre y madre, deberá determinar tanto los aspectos relativos a la guarda, crianza y educación del menor, como al régimen de interrelación de los menores con sus padres. El progenitor que viva fuera del hogar tiene “el derecho de visita” y éste comprenderá el derecho de llevar al menor, por un tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual”.

Pensiones alimentarias:

Las pensiones alimentarias en Costa Rica se rigen por una ley específica “ley de pensiones alimentarias” obliga al progenitor o progenitora a suministrar los recursos necesarios para la subsistencia de su hijo o hija. Esa obligación se mantiene hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años. Si él o ella continúa con los estudios hasta los 25 años, el progenitor estaría obligado al pago de la obligación alimentaria hasta los 25 años de edad.

Contratos privados:

Según establece el artículo 28 del código civil; en cuanto a la forma y solemnidades externas de un contrato o de un acto jurídico que deba tener efecto en Costa Rica, el otorgante u otorgantes pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a las del país donde el acto o contrato se ejecute o celebre.  Debe existir tres elementos: consentimiento, el objeto de contrato y la causa del contrato.

Naturalización en Costa Rica:

Para obtener la naturalización en Costa Rica se debe cumplir ciertos requisitos. Existen varias maneras de obtenerla entre ellas están la siguientes:

  1. Naturalización por matrimonio:2 años de matrimonio con un costarricense habiendo vivido en Costa Rica por ese mismo período
  2. Naturalización por Residencia: 5-7 años de ser residente legal en Costa Rica. No pueden aplicar las personas con permisos temporales por estudio o trabajo.
  3. Naturalización por permanencia: más de 20 años de vivir en Costa Rica
  4. Naturalización por ascendencia: Hijos de padres costarricenses nacidos en el extranjero mayores de 25 años, deben haber vivido en Costa Rica 5-7 años.
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Procesos de residencia:

Requisitos para obtener residencia en Costa Rica:

  1. Por vínculo con costarricense o residente (cónyuge, hermanos o hijos menores, padres)
  2. Por dinero: – Rentista 60.000 dólares o 2500 dólares mensuales por dos años. – Inversionista: Por inversiones superiores a los 200.000 mil dólares. -Por Pensión o Retiro mayor a los 1000 dólares mensuales.
  3. El tercer gran grupo está dedicado a la parte laboral, bajo estos regímenes empresas o personas costarricenses pueden solicitar permisos de trabajo para empleados extranjeros, solamente los patronos pueden solicitar este tipo de residencia.

Inscripción de marcas:

La marca es uno de los activos más valiosos de una empresa por eso es realmente importante la protección de la misma mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Algunos de los requisitos para registrar una marca en el Costa Rica, son los siguientes:

  1. Especificar la marca a registrar en Costa Rica. Hay que precisar el nombre de la marca, las clases, la descripción de los productos y servicios relacionados con la marca y el logotipo.
  2. Suministrar los datos del titular. Persona física o jurídica a cuyo nombre se registrará la marca.
  3. Otorgamiento de Poder: El documento deberá indicar con claridad que se autoriza al apoderado a realizar todas las gestiones dirigidas al registro de la marca, patente, derechos de autor y otras diligencias ante la oficina de marcas.
  4. Una muestra impresa del logotipo por cada marca presentada. El logotipo deberá contar con una detallada descripción de su forma, colores y características.
  5. Indicar la clase marcaria donde desea inscribir.
  6. Medio para notificación.

Constitución de sociedades:

La composición de cada sociedad es personalizada, adaptándose o a los estatutos legales y a los requerimientos de cada cliente. En costa rica las sociedades mercantiles más utilizadas son:

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  1. La Sociedad Anónima en Costa Ricarequiere el registro de al menos tres miembros de la Junta Directiva:  Presiente, secretario y Tesorero y un Fiscal.
  2. La Sociedad de Responsabilidad Limitada en Costa Rica, requiere al menos un Gerente, puede también tener otros gerentes o subgerentes.
  1. Los directores de una sociedad pueden ser extranjeros, para esto es requisito que se nombre un agente residente, el cual debe ser abogado, y su función es recibir notificaciones formales en nombre de la compañía si los directores no se encuentren en el país.

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