En nuestro país Costa Rica y al igual que en otras naciones, uno de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos es el derecho a la propiedad, al igual que lo es el derecho a la vida, a la libertad de tránsito, a la libertad de opinión o expresión, al trabajo, a la educación, entre otros.
La propiedad, en este caso bienes inmuebles (específicamente terrenos o construcciones) no puede ser retenida o privada a su dueño legal, solo exceptuando los casos en donde exista un movimiento fundamentado en La Leyes de nuestro país, por ejemplo de venta, donación, herencia u otros, o en casos donde medien situaciones o condiciones legales como remate judicial por deudas contraídas en hipotecas, letras de cambio u obligaciones financieras que gravan dicha propiedad, o en casos de utilidades públicas o intereses sociales, por ejemplo en expropiaciones.
En este proceder la labor, la experticia y la fe pública del ingeniero topógrafo es fundamental, en cuanto al catastro de planos, siendo una representación gráfica del terreno a inscribir, y en donde se logra un producto final que sería un plano debidamente inscrito ante el Catastro Nacional, y posteriormente se asocia a la etapa de la generación de una escritura pública asociada a dicho plano, con la intensión de inscribirle y así generar una nueva finca.
Es importante definir la fe pública del profesional en topografía, la cual se centra y se representa en los siguientes puntos;
- El área de la propiedad, que se indica en el plano catastrado.
- El derrotero que se indica dentro del cuerpo del plano catastrado.
- La ubicación geográfica de la propiedad, indicada en el cuerpo del plano catastrado.
Es valioso y conveniente poder entender y conocer acerca de la importancia del derecho a la propiedad, orientando esta utilidad en cuanto al entorno económico, social, político, turístico, y en el ordenamiento territorial y municipal, para interés no solo del propietario registral del bien, sino también de las instituciones del estado para múltiples efectos, instituciones como el INVU, AyA, MOPT, ICE, Minsterio de Hacienda o entidades autónomas de derecho público como lo son las Municipalidades.
Por ejemplo, las municipalidades utilizan esta información para cobro de impuestos territoriales, y para la organización de planes reguladores, los cuales imponen limitaciones de uso, de acuerdo con diferentes intereses, Acueductos y Alcantarillados para calcular el crecimiento de las redes de distribución de agua de consumo humano, Ministerio de Hacienda para cobro de impuestos por el valor de los bienes inmuebles, dato que se obtienen de la valuación o peritaje de los bienes, MOPT o ICE, pueden emplear esta información para expropiaciones de propiedades para nuevos proyectos que sean de interés nacional, entre otros. .
Términos técnicos
Propiedad: Es una cosa que pertenece a una persona, para el uso que el mismo le quiera dar dentro de lo que la legislación vigente le permita, se refiere en especial a un bien inmueble, como lo es un terreno, una propiedad construida, un edificio u otros.
Bienes inmuebles: Son bienes que por su naturalidad están directamente ligados al suelo, que se anclaron al mismo, esto implica que no se pueden separar de manera física y están directamente relacionada en la parte legal.
Inscripción: Que se puede inscribir legalmente en el registro nacional de la propiedad, relativo a la generación de título de propiedad, esto genera una protección para el propietario de este.